DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscalia Novena de esta Circunscripción Judicial y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el asunto seguido al adolescente ODENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Francisco Rivero González, de conformidad con el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, se da por terminado el presente proceso penal. Tercero: De la revisión de las actas del dossier se evidencia que en el presente asunto esta fijada audiencia privada para resolver sobre so.....