Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO, incoada por el Abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.479.295 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.376, actuando en representación del ciudadano JEAN CARLOS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.944.693, como consecuencia, que el otorgamiento de poderes en materia de divorcio deben estar revestidos de todas las formalidades legales establecidas por la Ley, por cuanto se trata de facultades especialísimas, intuito persona, donde se encuentra involucrado el orden público, y el mismo no .....