este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Inadmisible in limine litis la demanda de acción reivindicatoria intentada por los ciudadanos Ángel Pastor Giménez Agüero y Marlen Lilibet Carrasco de Giménez, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.261.609 y V-12.081.321 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Antonio de Jesús Escalona Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.467, contra la ciudadana Iliana Mayerly Sangronis Abreu, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-13.313.587. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.