PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, ejercida por la ciudadana: LUISA ELOINA BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.335.532 en contra de los ciudadanos YENNY ELOINA BÁEZ BRICEÑO, JHOASVIL JOSÉ BÁEZ BRICEÑO, YULIMAR MARÍA BÁEZ BRICEÑO y HENRY JOSÉ BÁEZ JIMÉNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.026.507, V-19.910.975, V-25.267.964 y V-19.039.676.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDA, desde el 01/02/1977 hasta el 15/05/2023 la unión estable de hecho que existió entre la ciudadana LUISA ELONIA BRICEÑO y el de cujus SILVIO DE JESUS BAEZ FUENTES, teniendo durante ese lapso los mismos efectos del matrimonio y demás consecuencias jurídicas que ello implique, en los términos dictados en el presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada perdidosa, por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, conforme a las previsiones del artículo 274.....