Se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró, la nulidad de las actuaciones realizadas posterior al día 10-12-2009 -inclusive- y por tanto, se repone la presente causa al estado de evacuación de pruebas, específicamente, al día décimo (10mo.) de los treinta (30). En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a computarse los veintiún (21) días de despacho restantes del mencionado lapso de evacuación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-