DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, constituido Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSULEVE, al Ciudadano RUBEN DARIO ALCANTARA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.534.934, con domicilio en el Barrio José Antonio Sucre, Calle José Gregorio Hernández, casa sin número, Ciudad Bolívar, por el delito de Homicidio Calificado Ejecutado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al Ciudadano RUBEN DARIO ALCANTARA RICO, previamente identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el.....