Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, asistido por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.170, antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena devolver los documentos originales solicitados a la parte actora, una vez que provea al Tribunal de las copias respectivas. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 15.....