En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la abogada Reina Zolaime Colmenares, actuando a solicitud de la ciudadana FANNIS MAGALIS GOMEZ, en su condición de tía paterna de la de los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" Y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", respectivamente, en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE OSUNA CARLIER Y SONIA CAROLINA GIL RENGIFO,de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 126 literal "i", 128, 345, 358, 394, 396 y 400 de la LOPNNA, en consecuencia la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de lo.....