PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentada por el ciudadano JAIRO JOSÉ URRIOLA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.203, contra el ciudadano JUAN CARLOS DE JESÚS HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.038, en consecuencia,
SEGUNDO: SE ORDENA DESOCUPAR Y ENTREGAR el bien inmueble consiste en un local comercial ubicado en la calle 6, cruce con avenida 10, Barrio Zumuco, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, libre de personas y cosas, y a devolver la cosa en las mismas condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió de conformidad con lo suscrito en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
TERCERO: SE CONDENA en costas ala parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.