DE LA DECISIÓN
En consecuencia, revisados como han sido los recaudos consignados, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título VI, Capítulo II, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JULIO SANTIAGO CAPOTE DIAZ , titular de la cédula de identidad Nº V-3.399.281, a su hija la Ciudadana: MARIA GRACIELA CAPOTE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.662.557, Quedan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena entregar original con las resultas a la solicitante, dejando Copia Certificada en el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado.....