En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Oramaika de las Nieves Hernández Berra, en representación de su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, ordena corregir los errores de transcripción cometidos al escribirse erróneamente el primer nombre de la madre del adolescente que demanda rectificación y su estado civil, debiendo procederse a escribir el primer nombre indicado de la madre del adolescente como: ORAMAIKA y el estado civil de la misma como: SOLTERA tal como quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta del mencionado adolescente, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, l.....