Se dictó decisión mediante la cual se procedió a REVISAR la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano EUCLIDES ANTONIO FARIAS, arriba identificado, en razón de ello deberá presentarse cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.