En fecha 25/07/2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ CEDEÑO, ROBERTO ALCÁNTARA, JUAN MONAGAS, CHARLES E. CORDERO DAGLAUCK, LEVI GRACÍA Y CHARLES CORDERO GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.452.304, 4.933.869, 16.393.081, 4.985.416, 14.837.282 y 14.145.068, respectivamente, asistidos por el ciudadano JUAN J. RODRÍGUEZ D, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.515.114, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.060, en contra de la empresa INDUSTRIA DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA), conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica .....