Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MAIRELY DEL CARMEN BETANCOURT GRIMON Y LUIS ALFREDO PARRA, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 27 de Abril de 2007, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión