Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por JOSÉ RAFAEL NATERA contra RAMÓN CASTRO MATA, debidamente identificados y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento