Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Mireya del Carmen Rivas Ojeda, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.920.069, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), a sus hijos: Raymond Agustín Muñoz Rivas y Cesar Teodulo Muñoz Rivas; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los .....