Cuarto: El tribunal una vez impuesto al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos y en vista que dicho acusado no se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos; y una vez admitida la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público se procede a dictar el auto de apertura del juicio oral y público para que se le realice el juicio oral con las garantías legales y constitucionales al ciudadano JOSE GILBERTO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 3.456.790, quien reside en Barrio el campito, avenida Cartagena, calle principal, casa S/N, de color azul, al lado de la Bodega el Padrote, San Felipe Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de Maribel Barragán. Quinto: En cuanto al escrito presentado por la Abogado Nancy León Magali Ortiz de fecha 21-01-08 actuando en su carácter de abogado privado del imputado de auto, en el cual solicita la revisión de la m.....