En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión del actor y en consecuencia condena a la demandada ciudadana JUTZARY DEL CARMEN NOGUERA CEDEÑO, a pagar al actor INVERSIONES DISJOR , ambos identificados.
PRIMERO: La cantidad de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCEINTOS BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs.130.200,00).-
que corresponde al monto total de la letra de cambio que se acompañaron al libelo de la demanda.-
SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta la definitiva cancelación de obligación calculada a una rata del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con el articulo 456 numeral 2º del Código de Comercio, los cuales se estiman hasta el día 26 de abril de 2013, en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUE.....