Del contenido anteriormente transcrito se evidencia que la ciudadana YLDA YOLANDA CORDERO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.911.006, pretendió actuar en representación de la ciudadana KARELIA DE LOS ANGELES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.885.689, lo cual resulta contrario a derecho y a su vez incurre en una falta de representación por no gozar de la capacidad de postulación que poseen todos los abogados en el libre ejercicio de la profesión.
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TRANSACCION JUDICIAL VOLUNTARIA, presentada por los ciudadanos FREDDY JESUS CARREÑO, venezolano, mayor de edad,.....