ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: FIJAR el lapso de sesenta (60) días como plazo prudencial a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 20-07-08, contra el adolescente OSMELVIS ALIRIO PEÑA MOLINA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las propiedad (Robo de Vehículo Automotor), en perjuicio del ciudadano RUDIS ANTONIO GARCÍA GARCÍA, de conformidad con la previsión del artículo 313 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: AMPLIAR la medida de presentación impuesta en audiencia de fecha 08-10-08, al joven Osmelvis Alirio Peña Molina, a cada cuarenta y cinco (45) días, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judici.....