Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede del tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 09 de julio de 2010, por el abogado MARTIN ALFREDO LEWIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 07 del mismo mes y año, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Segundo: Se REVOCA el auto de fecha 14-07-2010, dictado por el tribunal de la causa, donde oyó el recurso ordinario de apelación.