En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho:
DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA AL SUPUESTO AGRAVIADO, ciudadano ALNARDO RAMÓN DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad N° V-5.461.087,con domicilio procesal ubicado en la Avenida 8 entre Calles 9 y Avenida 5, Modulo "B", Apartamento B1-P2-02 Urbanización Las Acequias, Sector Los Módulos, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy;
1. A dar cumplimiento a lo establecido en el III capítulo del PROCEDIMIENTO DEL HABEAS DATA, numeral 1, de la Sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2009, Expediente N° 09-0369, dictada por la Sala Constitucional del Tribu.....