En consecuencia, y de conformidad con todos los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, anteriormente mencionados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA,
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA, formulada por el abogado en ejercicio GERMAN MACEA LOZADA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN SUSANA GARFIDES SEGOVIA, ambos plenamente identificados en autos, .
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y .....