PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar el 02 de agosto de 2010, por los Abogados Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.959.205 y 12.918.554, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.860 y 112.054, respectivamente, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra el Acta de Intimación Nº ASBC/CATM/DR/INT/2010/10317, de fecha 06 de julio de 2.010, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.