Por otra parte, en relación a la solicitud estampada en la presente diligencia relacionado con el establecimiento del termino de comparecencia para la Celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar , por encontrarse debidamente notificadas las demandadas de autos; este Tribunal de una revisión del presente asunto pudo observar, que hasta la presente fecha, se encuentran notificadas las Empresas CONSTRUCTORA RAMEL y la Empresa CRYSTALLEX INTERNACIONAL CORPORATION, no obstante aún cuando el litisconsorcio pasivo estaba conformado originariamente por cuatro empresas; en la actualidad fruto de los desistimientos presentados en el desarrollo de la causa y que fueran debidamente homologados por este tribunal, solo subsisten dos empresas, las cuales se encuentran debidamente notificadas; razón por la cual este Tribunal hace del conocimiento de las partes, que partir del presente auto exclusive, se .....