administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REVOCADA LA MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, presentada por el ciudadano VICTOR ALEXANDER ZAMORA HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.725.164, residenciado en la Carretera Principal, vía Salom, caserío Las Lagunas, casa Nro 9, frente a INSTIVOC, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy de conformidad con el precitado articulo, en consecuencia se ordena Oficiar PRIMERO: al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), SEGUNDO: al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interi.....