este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos PEDRO MANUEL MUJICA, YOLANDA ANTONIA MUJICA, ARELYS INOCENCIA MUJICA, EDGAR RAMON MUJICA, AGUEDA JOSEFINA MUJICA y ELBA ROSA MUJICA DE URBINA quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nºs. 4.790.582, 3.913.013, 5.463.827, 7.587.664, 4.122.495 y 2.845.518 respectivamente, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada YUNI YANIRA PINTO AREVALO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual es.....