En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana LOLIMAR MARGARITA COLMENAREZ MORAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.156.905, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, gemelos, ambos de 4 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REINERIO ALBERTO RONDÓN NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 8.875.779, fallecido en fecha 28 de septiembre de 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del.....