Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano JOSE SANTIAGO MONTES DE OCA SEQUERA, ya identificado, debidamente asistido de abogado, contra su cónyuge, ciudadana BERTA ALBARENGA DE MONTES DE OCA, anteriormente identificada, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Veintiséis (26) de junio de 1987, por ante la extinta Prefectura de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº40, Folio 82, Tomo I de los Libros de Matrimonio.....