Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos AQUILINA FUENTES DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.907.456 y JOSE ANTONIO ILARRAZA FUENTES, titular de la cedula de identidad Nro 18.302.428, asimismo, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, la primera titular de la cedula de identidad Nro 22.309.805, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR MANUEL ILARRAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.501.401, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase l.....