este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción por Incumplimiento de Transacción Judicial interpuesta por la ciudadana ESNAIDA DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.171.903, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.425, en contra del ciudadano ERNESTO GUERRERO VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.800.023.