Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAFAEL FERNANDO BELLIZI ARCINIEGAS y MARIA LUCINDA RODRIGUEZ BRAVO, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Julio 1.976, por ante la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui.-