Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER JIMENEZ PINEDA y MIRIAM OLIVEROS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.161.762 y 11.276.351 respectivamente, residenciados en la calle 1, al lado del puente, casa S/N, sector Las Piedritas, Parte baja, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la calle 1, a 200 metros del callejón Los Cedros, Casa S/N, Sector las Piedritas, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado Juan Rafael Jiménez Pineda, INPREABOGADO N° 168.865.
En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación d.....