Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Abg. Sidellys Marcano Carrasquel, Apoderada Judicial de la Victima Aida Issa de Issa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz; SEGUNDO: se ANULA, conforme a los arts. 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 175 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, dictada en fecha 18-02-2014; y mediante la cual se declara SIN LUGAR de la solicitud de revocatoria de medida en contra del acusado RAMEZ ISSA ASSIZ.-