Se dictó y publicó sentencia definitiva Nº PJ0172018000014, mediatne la cual se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercicio por la parte querellada contra el fallo dictado por el a quo en fecha 20-12-2017. Segundo: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesto por las sociedades mercantiles Artell C.A. y Adictos, C.A. contra el ciudadano Elias Abboud. En consecuencia, se ordena al querellado, ciudadano Elías Abboud, proceda INMEDIATAMENTE a restablecer el acceso a la entrada del centro comercial Abboud Center II, ubicado en el paseo Orinoco, de estas ciudad capital, por la puerta principal del mismo. En consecuencia, la presente decisión debe ser acatada de inmediato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto su presunto incumplimiento puede considerarse como desacato. Conste. Tercero: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida. Así se decide.