esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IDADMISIBLE, la Acción de Amparo que por omisión de pronunciamiento fue incoada por BELKYS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO y SANDRA LILIANA NIÑO, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calle 24 y 25 Centro Cívico Profesional Piso 2, oficina 12 Barquisimeto Estado Lara, actuando como defensora privada del ciudadano LUIS ALFREDO MOGOLLON, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, se hace un llamado de reflexión al Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal , reiterando el deber de todo Juzgador en cuanto al cumplimiento de los lapsos y plazos procesales, y así evitar violaciones flagrantes de los derechos al debido proceso, la Tutela Judicial Efectiva y los principios de celebridad Procesal.