Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil EDIPERCA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 04-342 dictada el veintiuno (21) de octubre de 2004 por la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cuya sede se ordena la remisión del expediente. TERCERO: ORDENA la notificación de la sociedad mercantil EDIPERCA, C.A., a los fines de informarle sobre la presente sentencia.