Se declara CON LUGAR, el recurso de Apelación ejercido por el ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En consecuencia de ello, se REVOCA, el auto recurrido y dictado en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SE REPONE LA CAUSA, al estado de que se de inicio el procedimiento de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, todo de conformidad al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin previa notificación de las partes, por estar ellas a derecho. SE DECLAR.....