En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por las Ciudadanas: Silvani Gabriela Núñez Hernández y Marsia Carolina Linares Vera, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-28.376.331 y V-22.595.070, respectivamente, ambos de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Carlos José Linares, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° V-12.050.035, y domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sen.....