Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadanaDALIMAR GARCIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.839, debidamente asistida por la ciudadana LUISANA CABELLO, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.394 Y de este domicilio;SIN LUGAR le Recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana Abogada en Ejercicio MIRIAM RODRIGUEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, inscrita e.....