Ahora bien, tal como se desprende de la documentación anexa dicha RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano NESTOR GERVACIO SANCHEZ MOTA, anotada bajo el Nro. 49, folio Nº 25 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Sucre estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, para el año 1957, en el sentido de que donde se asentó el nombre del padre del solicitante como:" GERVACIO", diga en lo adelante "GERVASIO", que es lo correcto.
Expídase copia ce.....