Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: VANESSA DEL CARMEN DIAZ DEVERA y JOSE YSMAEL DAZZA MANEIRO, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-