DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARÍA CELEDONIA CUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.177, en contra de los ciudadanos MARÍA COROMOTO VELOZ CUEVAS, MIRIAN JOSEFINA VELOZ CUEVAS, NORIS YAMILETH VELOZ CUEVAS, CARMEN MARIA VELOZ DE PEÑA, YELITZA DEL VALLE VELOZ CUEVAS Y WILMWR JESÚS VELOZ CUEVAS, FREDDY ANTONIO VELOZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-7.592.956, V- 8.516.695, V-13.313.064, V- 12.080.404, V- 14.337.196, V-15.769.066 y V- 7.592.955, respectivamente, en su condición de .....