Como consecuencia de lo anterior, se ordena emplazar a la Parte Demandada, mediante Cartel de Notificación, con entrega de compulsa, en las personas de sus Representantes Legales, ciudadanos ENRIQUE MOLINA SANCHEZ y GLENNYS CHACARE DE MOLINA, en sus condiciones de Presidente y Vice-presidente, con la indicación que la demanda fue interpuesta por el litisconsorcio activo, conformado por los ciudadanos ELIAS JOSE MARTINEZ y CATALINO DEL JESUS SALAZAR CAZORLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.609.220 y 5.867.891, respectivamente; para que tenga conocimiento de la presente Causa y en especial para que comparezca a la Instalación de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar ante este Tribunal, al Décimo (10) día hábil siguiente, a las 09:30a.m., de que conste en autos la certificación por parte de la ciudadana secretaria de este Tribunal, de haberse cumplido con la formalidad de la Notificación. Igualmente se le hace saber a las partes que debe.....