De los alegatos del ciudadano PEDRO MANUEL GRATEROL GONZALEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.151, representante legal de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistidos por la Abogado en ejercicio PEDRO CAÑAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, en su escrito libelar y de los documentos acompañados a la solicitud, revisados y examinados los mismos por el tribunal, observa esta juzgadora que el error material señalado se comprueba con la documentación presentada, lo cual se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que se pide rectificar, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual prueba como hecho cierto que se incurrió en el error material de escribir los apellidos de su hijo como: GONZALEZ GUEVARA, debiendo colocar: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON.....