Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentado en las disposiciones del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en plena concordancia con las estipulaciones del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil por aplicación remisiva del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Tercero (3°) de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, por lo que ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº FP11-L-2007-001118, de manera íntegra y en original, al Juzgado que corresponda en distribución a los fines que proceda a dar continuidad a la misma.- Cúmplase.- Líbrese Oficio