DE LA DECISIÓN
En consecuencia, revisados como han sido los recaudos consignados, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título VI, Capítulo II, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus, MARIA EUGENIA COELLO DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-8.914.745, a su hija la Ciudadana: ELIMAR EUGENIA VASQUEZ COELLO, ELIMAR EUGENIA VASQUEZ COELLO, titular de la cedula de identidad N°. V-17.138.738, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio la calle la Planta casa s/n, del Barrio Guanimo, de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar y a su cónyuge el ciudadano JOSE GREGORIO VASQU.....