PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta bancaria aperturada para tal fin. SEGUNDO: Los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, educación, uniformes y útiles escolares entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores. CUARTO: Los montos supraindicados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros aperturada por la madre a nombre de la niña, y deberá indicar al padre el número de cuenta y la entidad bancaria donde fue aperturada, para que realice los depósitos respectivos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día veintinueve (29) de junio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Pr.....