En consideración a lo antes expuesto, quien suscribe observa que las causas que han sido objeto de estudio, si cumplen con los presupuestos exigidos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que se configure la litispendencia invocada por la Procuraduría del Estado Bolívar, al verificarse en ambas la coincidencia en forma simultánea de cada uno de los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en los distintos juicios -que como antes se dijo- constituyen la misma concurrencia en la identidad de sus sujetos, de su objeto y de su causa. En consecuencia, a los fines de evitar decisiones contradictorias, este Tribunal debe forzosamente declarar procedente la solicitud de litispendencia propuesta, y por ende, la extinción y archivo de la presente causa. Así se decide.-