Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ZOILA SELSA CARUCI DE TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.958, domiciliada en la calle 5, casa N° 7-. Yaritagua, estado Yaracuy en su condición de representante legal de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, para que proceda a cobrar a favor de ellos, la suma de.....